En esta columna se examinan los grupos de personas que podrían verse beneficiados o afectados por la reforma pensional, así como sus principales efectos sobre los adultos mayores, las mujeres y los cotizantes de distintos niveles de ingreso, y la importancia de conocer de manera diferenciada sus consecuencias antes de su entrada en vigor.
Ilustración generada con inteligencia artificial para Correa de la Hoz & Asociados.
Tras mantener suspendida su entrada en vigor cerca de dos años, la Corte Constitucional declaró exequible el grueso de la Ley 2381 de 2024 y difirió su vigencia al 1.º de abril de 2027. Los ciudadanos tienen hoy la certeza de que desde esa fecha cambiarán las reglas pensionales del país.
El debate ha girado en torno a dos visiones. La de quienes ven en la reforma un avance en justicia social que mejorará la vida de las personas y reducirá la pobreza, y la de quienes la presentan como un retroceso para los trabajadores.
Para el diseño de la política social hace falta, desde luego, una evaluación global que establezca si son más los beneficiados que los afectados. Pero el debate político exige además franqueza con los ciudadanos, y eso obliga a distinguir a unos de otros. Afirmar que la reforma beneficia a todos es una mentira. Decir que a todos los perjudica también lo es.
Por eso no pretendo juzgar aquí si la reforma constituye un avance para el conjunto de la población, sino evaluar por grupos a quiénes beneficia y a quiénes perjudica. Empezaré por los ganadores y seguiré con los perdedores.
1.1. Los adultos mayores pobres sin historia contributiva
El ganador inequívoco de la reforma es la población que el sistema de 1993 nunca pudo capturar. El pilar solidario proyecta más de 3 millones de beneficiarios de una renta básica cercana a 230 mil pesos mensuales, equivalente al 97% de la línea de pobreza extrema que el Dane fijó para 2025 en 236.580 pesos, frente a los cerca de 1,4 millones que cubría Colombia Mayor con 80 mil pesos mensuales. No obstante, este beneficio es una medida asistencial, no un derecho pensional, pues no puede sustituirse o transmitirse, no se indexa con el salario mínimo y depende de la disponibilidad presupuestal de cada año.
1.2. El cotizante de ingresos bajos y medios que viene de un fondo privado
El trabajador de un fondo privado que devengue entre 1,5 y 2,3 salarios mínimos tendrá su pensión calculada con la fórmula pública, que es fija y se conoce de antemano, en lugar de depender de lo que alcance a rendir su cuenta de ahorro individual. Con 1,8 mínimos su mesada sería un 16% mayor que la que hoy podría esperar; con dos, un 29%; con 2,3, un 48%. No obstante, la ventaja está condicionada a completar 1.300 semanas.
1.3. Las mujeres, con cuatro medidas a su favor
La reforma introduce cuatro medidas que favorecen específicamente a las mujeres. La primera es la reducción de semanas, que baja 25 por año hasta llegar a 1 mil en 2036, 300 menos que hoy. La segunda son las semanas por hijo: cada hijo nacido vivo o adoptado descuenta 50, hasta tres hijos y un piso de 850. El trabajo de crianza, que no cotiza pero sostiene la economía, empieza a contar para la pensión. La tercera está en el pilar semicontributivo, donde el subsidio que el Estado agrega a lo ahorrado es del 30% para ellas y del 20% para los hombres. Y la cuarta es la pensión anticipada por invalidez, que hoy exige 55 años a todos y baja a 50 para las mujeres.
2.1. Los afiliados a fondos privados con menos de 300 semanas, que pasan a recibir menos
Con la Ley 100 de 1993, el afiliado a un fondo privado que llega a la edad sin las semanas suficientes recibe la devolución de saldos, esto es, todo su capital, con rendimientos y bono pensional, en una suma que puede usar, invertir o dejar a sus herederos. Con la reforma, quien devengue hasta 2,3 salarios mínimos ya no tendrá cuenta individual, porque su aporte irá íntegro al componente público, y allí solo podrá reclamar la indemnización sustitutiva.
Ahora bien, la diferencia de monto entre una y otra es enorme. La devolución llega a superar a la indemnización entre un 400% y un 600%, esto es, entre cinco y siete veces más dinero por la misma vida laboral.
2.2. El cotizante de bajos ingresos entre 300 y 999 semanas
Los fondos privados tienen 26 millones de afiliados y han reconocido menos de 400 mil pensiones; en Colpensiones, el 58% de los afiliados no cotiza. Esta franja es el destino más probable del colombiano, quien entra y sale, a lo largo de su vida laboral, del empleo formal, la informalidad y el desempleo.
No todos terminan allí. Antes hay que agotar el sistema de equivalencias, que permite comprar las semanas faltantes con el saldo de la cuenta individual, los Beps o el ahorro voluntario. Quien tenga capital suficiente se pensiona. Y como cuenta individual solo tiene quien gana más de 2,3 salarios mínimos, esa salida queda al alcance de quien menos la necesita, aunque pierda por otra vía. Los perdedores de este apartado son, entonces, los de ingresos bajos.
Para ellos, las cotizaciones se convierten en una renta vitalicia —de naturaleza no pensional— que no supera el 80% del salario mínimo, no se hereda y de la que no pueden disponer. La pérdida deriva del riesgo de mortalidad y del costo de oportunidad.
Un ejemplo aclara lo primero. Una trabajadora con 700 semanas cotizadas sobre un salario mínimo llega a los sesenta años con un ahorro que la reforma valora en unos 73 millones de pesos. Ese dinero es suyo, pero no podrá tocarlo. Con la reforma le entregarán una mesada de 344 mil pesos, y para recuperar esos 73 millones tendría que vivir hasta los 78 años. Si muere a los 63, habrá recibido 12 millones y los 61 restantes se quedan en el fondo. Con menos semanas es peor: diez años cotizados dan una renta de 242 mil pesos, apenas la línea de pobreza extrema, y por debajo del 30% que la OIT exige para quien acredite diez años de cotización.
Lo segundo también lo ilustra un ejemplo. Un hombre de 65 años con 500 semanas arrastra una deuda de 30 millones al 2% mensual, que le cuesta 600 mil pesos de intereses al mes. Con la devolución de saldos recibiría unos 35 millones, con los que paga la deuda y se libera de esos 600 mil al mes. Con la reforma recibe una renta de 215 mil pesos y sigue pagando los 600 mil, de modo que cada mes queda 385 mil pesos peor que si le hubieran entregado su plata. Lo mismo vale para quien necesita completar la cuota de la casa propia y dejar de pagar arriendo, sostener un negocio o atender una urgencia de salud. Convertido en una mesada de 200 mil pesos, ese capital no sirve para nada de eso.
Se dirá que la ley protege al trabajador de sí mismo, porque las sumas únicas se gastan pronto y una renta lo cubre del riesgo de vivir más de lo que ahorró. El argumento, no obstante, no tiene suficiente peso.
Los estudios sobre disipación de sumas únicas evalúan pagos de tamaño pensional en sistemas donde la suma única sustituye una pensión verdadera. Aquí la alternativa realista no es gastar o ahorrar sino usar o no usar. Para un hogar con una deuda al 2% mensual, cancelarla es la asignación racional del recurso.
Si el fin es evitar la indigencia en la vejez, para eso está el pilar solidario, que se paga con recursos públicos y no con el ahorro del trabajador. Y si el fin es protegerlo de la longevidad, esa protección solo sirve cuando la renta alcanza para vivir, esto es, cuando alcanza al menos la línea de pobreza.
2.3. Los aspirantes a la garantía de pensión mínima del ahorro individual
Con la Ley 100 de 1993 el afiliado a un fondo privado obtiene pensión de un salario mínimo con 1.150 semanas. La reforma mantiene la garantía, pero cambia la puerta de entrada, porque solo la reconoce a quien cumpla 1.300 semanas. Son 150 semanas más, casi tres años, para la misma prestación. Para las mujeres el golpe es transitorio, porque el requisito baja por debajo de 1.150 en 2031. Para los hombres es permanente.
2.4. Los cotizantes de ingresos medios y altos de Colpensiones
Pierde todo el que gane más de 2,3 salarios mínimos, esto es, más de 4.027.081 pesos mensuales en 2026. Se salva quien acredite 750 semanas si es mujer o 900 si es hombre al 1.º de abril de 2027, porque queda en el régimen de transición y conserva la Ley 100 completa.
Ese grupo lo componen profesionales con experiencia, mandos medios y altos de las empresas, especialistas y buena parte de los servidores públicos de nivel profesional, asesor y directivo.
¿Por qué pierden? Porque la parte de su ingreso que supere ese umbral tendrá que ir a una cuenta de ahorro individual, y ese sistema entrega mesadas muy inferiores. La OIT documentó que en América Latina los sistemas de capitalización no alcanzan la tasa de reemplazo del 40% que exige el Convenio 102. Chile proyecta una mediana del 15%, México entre 16% y 26%, Bolivia 20%, y el promedio regional ronda el 27%. Colombia no es la excepción, y quienes trabajamos en pensiones sabemos que las mesadas del ahorro individual rara vez se acercan a ese 40%. Por eso, de los 30 países que privatizaron sus pensiones, 18 ya revirtieron esa decisión.
Dos ejemplos con ese promedio como referencia. Quien gane seis salarios mínimos espera hoy de Colpensiones una pensión de 6.565.894 pesos; con la reforma recibiría 2.591.427 del componente público más lo que rinda su cuenta, unos 4.347.000 en total, un tercio menos. Y quien gane diez pasaría de 10.592.975 a 6.245.000 pesos, un 41% menos.
La reforma no beneficia a todos ni perjudica a todos. Gana el que nunca pudo cotizar. Pierde el que cotizó a medias, que es la mayoría, y el profesional que gana más de 4 millones y cotiza en Colpensiones. Nada está escrito, porque más de 100 demandas esperan turno hasta abril de 2027. Y mientras se decide, seguimos hablándole al país de una sola reforma cuando hay tantas como grupos. Cada colombiano tiene derecho a saber cuál le tocó, y a saberlo antes de que le liquiden la pensión, que es el peor día para enterarse.