La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL2857-2023 precisó que la facultad del empleador y de las partes de calificar la gravedad de una falta en el reglamento interno de trabajo, pactos colectivos o en los contratos individuales de trabajo (num. 6, lit. a. art. 62 del CST), no le impide al juez del trabajo verificar si esas conductas en realidad son graves o significativas para quebrar la confianza de la relación de trabajo. Esto significa que los jueces del trabajo tienen la facultad de constatar o validar si las faltas calificadas como graves por los empleadores o por las partes, en realidad tienen esa connotación o dimensión. Para la Corte, al juez laboral “no se le puede privar de esa función bien por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del patrono, en tanto las consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido, puede conllevar a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas que encarna la terminación del contrato de trabajo”.